Delegado Presidencial de Tarapacá, Fuerzas Armadas y Orden analizaron efectos del Decreto 265 en la frontera
Para analizar los efectos que tiene la aplicación del Decreto 265 en la frontera, el delegado presidencial regional de Tarapacá, Miguel Ángel Quezada, se reunió con el almirante José Luis Fernández; jefe del Comando Conjunto Norte; el general Lionel Curti, comandante en jefe de la VI División de Ejército; el prefecto de Carabineros, coronel Andrés Arenas y el jefe subrogante Región de Tarapacá de la PDI, prefecto Ernesto León.
El delegado presidencial precisó que como todos los lunes “realizamos nuestra reunión técnica de protección civil, que tiene como objetivo revisar todo el quehacer respecto de la pandemia y otros temas de la región”.
Tras ello, “analizamos todos los efectos que está teniendo el Decreto 265 en la frontera. Entre otros temas, vimos cómo se llevó a cabo la reconducción ayer -domingo- de 39 personas que habían entrado por pasos no habilitados, cómo se seguirá implementando esa tarea, la relación que tenemos con Bolivia, y adicionalmente partimos con la planificación de lo que va a significar el despliegue de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en la provincia del Tamarugal pero también en cada una de las comunas de la región”, dijo Miguel Ángel Quezada.
DECRETO 265
El Decreto 265 amplia la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles, con las Fuerzas de Orden y Seguridad no sólo para combatir el narcotráfico y el crimen organizado, sino que también para combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes que efectúan bandas de crimen organizado que no respetan ni la vida ni los derechos ni la dignidad de los migrantes. Mediante la modificación al Decreto 265, las Fuerzas Armadas prestarán apoyo logístico, tecnológico y de transporte a las Fuerzas de Orden y Seguridad en el control de las fronteras.
El Decreto consta de dos artículos:
Artículo primero: Autorízase la colaboración de la Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen tráfico ilícito de migrantes, y al narcotráfico y crimen organizado transnacional, en el marco de las facultades que la Constitución y la ley les otorguen, en zonas fronterizas del territorio nacional. El Ministro del Interior y Seguridad Pública evaluará la forma en que las policías emplean la colaboración mencionada y se coordinará con el Ministro de Defensa Nacional para la eficacia de la misma.
Artículo segundo: Para materializar la referida colaboración, delégase en el Ministro de Defensa Nacional, la facultad de suscribir, por orden del Presidente de la República, los decretos supremos que ordenen la organización y distribución de unidades de las Fuerzas Armadas, que tengan por objeto el despliegue de unidades aéreas, terrestres y/o marítimas para prestar apoyo logístico, de transporte y tecnológico, en zonas fronterizas del territorio nacional.
Asimismo, el ministro de Defensa Nacional podrá nombrar los mandos militares que asumirán el control operacional de las unidades que se asignen en virtud de lo dispuesto en este artículo. Se entiende por «control operacional» la facultad delegada a un comandante para planificar y conducir las actividades de las fuerzas asignadas, de manera que pueda desempeñar misiones o actividades específicas, limitadas por función, tiempo y lugar.