Juzgado de Iquique condena a conductor de vehículo que arrolló a motociclista
Fuente: Soy Chile
El Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió parcialmente la demanda entablada y condenó al conductor y al dueño del vehículo que colisionó a motociclista, que resultó con secuelas crónicas y una incapacidad laboral del 40%, a pagar una indemnización de perjuicios por la suma de $35.000.000, por concepto de daño moral.
En el fallo, el magistrado Héctor Kompatzki Delarze aceptó la acción, tras establecer que el conductor del vehículo provocó el accidente al no respetar disco “Ceda el paso”.
“Que, el daño moral, entendido como un menoscabo de un bien no patrimonial producido por la vulneración de los derechos fundamentales de la actora, ha quedado acreditado en estos autos que, el día de los hechos, (…) salió eyectada de su motocicleta tras ser colisionada por el vehículo conducido por el demandado M. C. D., quien no respetó una señal de ‘Ceda el paso’ al llegar a la intersección de calle Riquelme con avenida Héroes de la Concepción”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “También quedó acreditado que (…), salió eyectada de su motocicleta, sufriendo un politraumatismo tras un accidente de alta energía, motivo por el cual debió ser hospitalizada y sometida a diversas intervenciones quirúrgicas; que por estos hechos el demandado M. C. D. fue condenado como autor del cuasidelito de lesiones graves; que, en la actualidad, el demandante padece una discapacidad severa del 55% por causa física y tiene síntomas graves y persistentes asociados a un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) ha quedado acreditado en estos autos la infracción legal por parte del demandado y, las secuelas derivadas de dicha infracción, por su propia naturaleza, resultan obvias y lógicas, y no pueden desconocerse dentro del proceso, aun cuando la prueba se aprecie conforme a las reglas legales. En efecto, el más mínimo razonamiento, criterio o principio lógico permite concluir que la conculcación de derechos fundamentales en la persona del demandante necesariamente conlleva una afectación psíquica”.
“En consecuencia –ahonda–, y de acuerdo con los antecedentes allegados al proceso –en especial el informe pericial psicológico acompañado a folio 49–, se tiene por acreditada la existencia de un daño moral, como consecuencia del sufrimiento y angustia que necesariamente experimentó la demandante a raíz del accidente de tránsito causado por la negligencia del demandado, sus graves lesiones, los procedimientos quirúrgicos y kinesiológicos a los que debió realizar, y su posterior declaración de discapacidad laboral”.
“Así, teniendo en consideración la forma cómo se desencadenaron los hechos materia de esta causa y generadores del daño, la clase de derecho o interés extrapatrimonial agredido, la edad de la actora, las consecuencias físicas, psíquicas, sociales y morales que se derivan del daño causado, su duración o persistencia que implica convertirlo en un perjuicio moral futuro, entre otros; son antecedentes suficientes para que este sentenciador avalúe el daño moral en la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) ”, concluye.