Empresa Oxum reclama ante Primer Tribunal Ambiental para llevar adelante proyecto fotovoltaico en Iquique

Iquique HoyAgosto 14, 2023
OXUM_R-93-2023
  • Proyecto contempla una inversión de US$326 millones.

Una reclamación que pretende revertir la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de poner término anticipado a la evaluación del proyecto “Parque fotovoltaico Oxum del Tamarugal” fue admitida a trámite por el Primer Tribunal Ambiental.

Se trata de una causa interpuesta por la empresa Generadora y Distribuidora de Energía Oxum SpA. en contra del SEA de la Región de Tarapacá debido a que no continuó con el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada por la empresa.

Término anticipado

El SEA dio término anticipado de la evaluación ambiental debido a los alcances efectuados por los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) quienes solicitaron expresamente que el proyecto fuese presentado a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por los impactos “que podría provocar el proyecto a los pueblos originarios, su uso territorial y la actividad ganadera y trashumante”.

Sin embargo, la empresa indica que “los antecedentes presentados en el procedimiento de evaluación ambiental dan cuenta del descarte de los efectos significativos a los GHPPI (Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígena), incluido lo relativo al uso de rutas de trashumancia” y aseguran que “la ejecución del proyecto no afectará el acceso de grupo humano a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional”.

Proyecto

El proyecto se ubica en la comuna de Pozo Almonte en la Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá y consiste en la construcción y operación de un parque solar fotovoltaico con una capacidad de generación de 362,76 Mega Watt potencia y se emplaza en un predio de 1.154 hectáreas, de las cuales aproximadamente 443,6 hectáreas serán ocupadas por módulos fotovoltaicos, centros de transformación y subestación elevadora.

(Fuente: Primer Tribunal Ambiental Causa ROL N° 93-2023)