Corte de Iquique condena a supermercado a indemnizar a clienta tras accidente en su establecimiento

AlejandraOctubre 31, 2024
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La Corte de Apelaciones de Iquique dictó una sentencia en contra de la empresa Administradora de Supermercado Híper Limitada, obligándola a pagar una indemnización total de $1.492.890 a una clienta que sufrió una fractura tras resbalar por un derrame de detergente líquido en el pasillo del establecimiento. El fallo unánime de la Primera Sala revocó una decisión anterior del Segundo Juzgado de Letras de Iquique que había desestimado la demanda.

Según el Poder Judicial, el incidente ocurrió el 21 de mayo de 2023, cuando la demandante, junto a su hermano y cónyuge, realizaba compras en el supermercado. Al acercarse al pasillo donde se encontraban los detergentes, “sin percatarse que en dicho lugar había un derrame de líquido, por lo que resbaló y cayó bruscamente al suelo, cargando su peso sobre su mano derecha”, lo que resultó en una fractura que requirió cirugía y terapias kinésicas para su recuperación.

El tribunal indicó que “la presencia de líquido en el suelo, en el pasillo de ventas de detergentes del supermercado, [fue] la causa única, precisa y necesaria de la caída de la demandante”, lo que evidenció la “falta de diligencia o cuidado ordinario” por parte de la empresa. Esto cumplió con los requisitos del artículo 2314 del Código Civil para hacer efectiva su responsabilidad extracontractual.

En cuanto al daño moral, el fallo mencionó que “la prueba testimonial da cuenta de secuelas anímicas en la actora posteriores a su accidente, así como cambios en su ánimo, debiendo tener controles psicológicos”. Debido a esto, se determinó que la clienta merecía una indemnización que se fijó en un millón de pesos, además de $492.890 por daño emergente.

Esta resolución subraya la importancia de mantener los espacios comerciales seguros para los clientes, y la necesidad de que las empresas actúen con la diligencia necesaria para evitar accidentes que puedan tener graves consecuencias para sus consumidores.

Imagen: Archivo/Poder Judicial.