Fiestas de fin de año: Revisa cuáles son los feriados irrenunciables y los horarios del comercio
Cuando queda prácticamente una semana para que termine el año, en los próximos días se vienen dos feriados que son de carácter obligatorio e irrenunciable.
Esto implica que la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras tendrán un día de descanso para Navidad (miércoles 25) y Año Nuevo (1 de enero).
Conoce a continuación quiénes pueden hacer uso de esos días feriados irrenunciables, quiénes deben concurrir a trabajar y los horarios de cierre del comercio.
Horarios del comercio y excepciones del feriado irrenunciable
¿Qué trabajadores tienen feriado obligatorio e irrenunciable?
Es feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.
¿Quiénes se exceptúan y deben trabajar durante el feriado obligatorio e irrenunciable?
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en los siguientes rubros:
- Restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
- Expendio de combustibles.
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
¿A qué hora cierra el comercio durante el feriado irrenunciable?
Al ser irrenunciable, el feriado comienza a las 20.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior al feriado, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios. En ese sentido, la Ley 19.973 establece que los trabajadores del comercio deben abandonar sus lugares de trabajo a las 20:00 horas del 24 de diciembre, mismo horario para el día 31 de diciembre.
¿A qué multas se exponen las empresas que no respeten el feriado irrenunciable?
En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($336.470) hasta 20 UTM ($1.345.880) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Además, como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973).