En Tarapacá más de 46 hectáreas se han priorizado al SERVIU, para la construcción de 3 mil 400 viviendas
Ante los cuestionamientos de algunas autoridades a la política de transferencia de inmuebles fiscales para uso habitacional del Ministerio de Bienes Nacionales, informamos que esta cartera tiene un convenio con el Servicio de Vivienda y Urbanización desde 2014 y en virtud de ello, “se ha priorizado de manera permanente y exclusiva la entrega de inmuebles fiscales con factibilidad sanitaria al Serviu, para la construcción de viviendas sociales, por sobre cualquier otra consideración”, expresó la seremi de Bienes Nacionales de Tarapacá, Pilar Barrientos.
Prueba de ello, es que este año están en proceso de transferencia gratuita de 11 terrenos al Serviu, que totalizan 16,74 hectáreas y que beneficiarán con vivienda a 1.438 familias de la región.
A esto se suma la venta de otros tres inmuebles al Serviu, correspondientes a 30 hectáreas para construir cerca de 2 mil viviendas, con lo cual ambos actos beneficiarán a más de 3.400 familias en situación de vulnerabilidad social.
Los terrenos urbanos que la comunidad y el propio gobernador erróneamente creen que están disponibles, por ejemplo en el borde costero de Tarapacá, son zonas rurales, en las cuales por ley está prohibido generar núcleos urbanos al margen de la planificación urbana.
Durante la última semana, las fiscalizaciones efectuadas al borde costero de Tarapacá, detectaron mayoritariamente ocupaciones ilegales de extranjeros inhábiles (a quienes no se les puede regularizar en esta zona, ni en sectores cercanos a las fronteras).
Dicha fiscalización, también verificó que existen cobros asociados, lo cual fue reconocido por los propios ocupantes y en el caso de Quinteros, se detectó a una histórica líder de la toma del exVertedero, que se dedica a lucrar mediante engaños. Todos estos antecedentes ya fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Iquique, para que investigue los delitos de asociación ilícita y usurpación de inmuebles fiscales, por lo tanto como autoridad, no podemos validar y amparar este tipo de acciones.
El rol del MBN es administrar el territorio fiscal, por lo tanto todas nuestras acciones están amparadas en lo que nos mandata la ley. El artículo 19 de la Ley 1939, establece que el Ministerio de Bienes Nacionales, “cuidará que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin a que estén destinados. Impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común”.
Por último, enfatizar que estamos disponibles para apoyar a la nueva autoridad en el ejercicio de su cargo e informarlo claramente de las competencias que le corresponden a cada autoridad, ya que él tiene un rol trascendental vinculado a la planificación territorial.